Requisitos para los productores

Población Objetivo

La población objetivo del Programa Precios de Garantía a los Productos Alimentarios Básicos, cuyo acopio está a cargo de ACOPIO BIENESTAR y se encuentra estipulado en los artículos 3 y 10 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, para el ejercicio fiscal 2025, se define de la siguiente manera:

Pequeños productores de maíz hasta 5 hectáreas, con un rendimiento de hasta 7,000 kilogramos por hectárea;

Pequeños productores de maíz nativo o criollo pigmentado de hasta 5 hectáreas, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea.

Pequeños productores de frijol de hasta 30 hectáreas de temporal, con un rendimiento de hasta 500 kilogramos por hectárea, y pequeños productores de frijol de hasta 5 hectáreas de riego, con un rendimiento de hasta 3,000 kilogramos por hectárea.

Tanto para maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol, el redondeo al número inferior de hectáreas solo aplicará cuando se trate del límite de hectáreas permitidas, fracciones de hasta 0.5 se redondeará al número inferior, es decir, 5 hectáreas para maíz y 30 hectáreas de temporal o hasta 5 de riego en el caso del frijol, por ejemplo 5.5 ha., se redondea a 5 ha., o 30.5 ha. se redondea a 30 hectáreas.

Criterios de elegibilidad y requisitos

Las personas pequeñas productoras que desean obtener el beneficio del Programa deberán presentarse personalmente en el Centro de Acopio más cercano a su domicilio o en el de su preferencia, entregar la documentación especificada en el artículo15 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, para el ejercicio fiscal 2025, así como los documentos adicionales y datos de contacto necesarios para el control y seguimiento del pago, los cuales a continuación se detallan.

Documentación para acreditar la elegibilidad del productor

En la siguiente tabla se presenta los criterios que deberá cumplir un pequeño productor para acreditar la elegibilidad y registrarse en el padrón de ACOPIO BIENESTAR:

 

#
Criterios
Requisitos
Tipo de requisito
1
Ser ciudadano mexicano
Presentar identificación oficial vigente expedida en el país
Obligatorio
2
Ser productor activo registrado en el Padrón de Productores de AGRICULTURA y/o estar inscritos en alguno de los siguientes padrones: Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar u otro que determine la Unidad Responsable
Presentar folio o constancia de registro en el Padrón de Productores de AGRICULTURA o de otro de los padrones indicados
Opcional
3
Poseer una cuenta bancaria personal vigente
A los pequeños productores de maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol no se les exigirá la cuenta bancaria. En el caso de los productores de leche, de maíz de medianos productores, trigo y arroz, estos deberán presentar estado de cuenta bancario vigente a nombre del productor solicitante
Opcional
4
Comprobar la propiedad y/o legal posesión del predio sembrado
Según sea el caso: propiedad y/o legal posesión (presentar certificado parcelario, escritura pública, contrato de arrendamiento con soporte documental o constancia de posesión pacífica y legal del predio emitida por autoridad local facultada). La lista de documentos será publicada en la mecánica operativa del cultivo y ciclo correspondiente
Obligatorio
5
Apegarse a los criterios de las mecánicas operativas emitidas para cada cultivo y ciclo productivo
Presentar los documentos solicitados en la mecánica operativa del cultivo y ciclo que desea participar
Obligatorio

Documento que acredite la propiedad o posesión legal del predio

Para que un productor realice la acreditación de la propiedad o posesión legal de un predio, debe contar con un documento emitido por la autoridad competente para su reconocimiento de acuerdo con el tipo de propiedad de la tierra. La legislación mexicana en la materia establece que la propiedad de la tierra puede ser de tres formas: nacional, privada y social. La propiedad social está representada por la modalidad de tenencia comunal y ejidal.

Los tipos de propiedad que son aceptados por el Programa son: Social y Privada. A continuación, se presentan los tipos de documentos que el productor puede presentar para acreditar la propiedad o posesión legal del predio, siendo lo siguiente enunciativo, más no limitativo:

#
Documento
Aplicabilidad
1
Certificado Parcelario Individual para Ejidatarios, Comuneros o Posesionarios, expedido por el RAN
Ejidos y comunidades
2
Certificado de derechos sobres tierras de uso común, para ejidatarios, comuneros o posesionarios, expedido por el RAN
Ejidos y comunidades
3
Acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales o comunales, incluyendo el padrón o listas de ejidatarios o comunero (Acta dura)
Ejidos y comunidades
4
Sentencia o Resolución del Tribunal Agrario y el auto que le declare ejecutoria
Ejidos y comunidades
5
Constancia de Vigencia de Derechos, expedida por el Registro Agrario Nacional
Ejidos y comunidades
6
Constancia de Transmisión de Derechos por enajenación, expedida por el Registro Agrario Nacional
Ejidos
7
Constancia actualizada de ejidatario o comunero, emitida por el Registro Agrario Nacional (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización)
Ejidos y comunidades
8
Constancia de posesión emitida por el Registro Agrario Nacional
Ejidos y comunidades
9
Constancia de posesión pacífica y legal expedida por las autoridades ejidales
Ejidos
10
Acta de entrega precaria certificada por la representación de la Secretaría de la Reforma Agraria. (Deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización)
Ejidos
11
Acuerdo de adjudicación de la asamblea de colonos, deberá acompañarse del acta de asamblea y croquis de localización, miembros del ejido
Ejidos y colonias
12
Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad y Colonias
13
Constancia de la Secretaría de la Reforma Agraria en la que se especifique el tipo de lote, superficie total y su situación jurídica
Colonias
14
Resolución emitida por inmatriculación administrativa o judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad
15
Constancia que acredite la inscripción de la información ad-perpetuam, expedida por el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad
16
Contrato privado de compraventa inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad
17
Contrato privado de donación inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad
18
Contrato privado de cesión inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Pequeña propiedad
19
Sentencia de adjudicación y del auto que la declare ejecutoria, pronunciada en el juicio in testamentario a bienes del productor fallecido
Pequeña propiedad
20
Designación de cargo de albacea expedido ante Notario Público
Pequeña propiedad
21
Opinión favorable del trámite de regularización del predio, expedido por la instancia central de la Secretaría de la Reforma Agraria
Terrenos Nacionales
22
Constancia de regularización de la tenencia de la tierra emitida por la Comisión Nacional Agraria (en los casos de compensación o pago en especie por expropiación)
Todas

Todos los documentos que acrediten la propiedad o posesión legal deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Folio que identifique el documento o expediente en la entidad que lo expidió.
  • Dirección con Municipio, Estado, Número de parcela, Nombre del Ejido, etc. 
  • Superficie total del predio.
  • Coordenadas y croquis.
  • Nombre del dueño del predio.
  • Sellos de la entidad que expide el documento.
  • Firmas de las autoridades que expidieron el documento y/o dueño del predio.

Si los documentos que se presentan no cumplen con alguno de los requisitos no será válido.

Condiciones de exclusión del Programa

ACOPIO BIENESTAR se abstendrá de:

  • Registrar en el padrón o recibir el acopio a productores que no cumplen con los criterios de elegibilidad, o en su caso, que no presenten la documentación comprobatoria correspondiente.
  • Otorgar el acceso al Programa cuando el productor haya realizado actos de simulación, proporcionando información y documentación falsa; se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa; o cuando haya recibido un pago en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente (deudores). En cualquiera de esos casos, ACOPIO BIENESTAR o AGRICULTURA podrán y/o medidas legales procedentes que determinen.
  • Recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad.
  • Prestar costalera a productores que no cumplan elegibilidad.

ACOPIO BIENESTAR, se limitará a:

  • Comprar solo un grano por productor y por ciclo agrícola, es decir, un productor no podrá ser beneficiario con la compra de dos o más tipos de grano (maíz, maíz nativo o criollo pigmentado y frijol de pequeños productores) en un mismo ciclo agrícola.

Así mismo, ACOPIO BIENESTAR realizara acciones con respecto a:

  • Suprimir la participación de bodegas, que fungen como centros de acopio de maíz de pequeños productores y frijol cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los precios de garantía aquí mencionados, alteren información de estos o ejecuten acciones en contra de los productores o del programa.
  • Solo brinda apoyo a personas físicas. Los Integrantes que forman parte de una organización o de una persona moral deberán gestionar sus apoyos de manera individual, por lo que no se atenderán gestiones de personas morales.
  • Excluir la participación de productores que participen en arrendamientos y/o subarrendamientos múltiples cuando se preste a simulación.
  • No excluirá a los productores beneficiados por otros programas debido a que sus apoyos no tienen conceptos similares.
  • Podrá excluir la participación de productores que han sido apoyados mediante el “Préstamo de grano de frijol apto para siembra” y no han realizado el reintegro correspondiente.
  • Excluirá en esta modalidad (pequeños productores), a los que hayan sido derechohabientes del Programa de Precios de Garantía de Medianos Productores, es decir, que no podrá ser derechohabiente de la vertiente del acopio a precio de garantía y de la vertiente de incentivos en el mismo ciclo agrícola.
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